jueves, 17 de septiembre de 2026

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Emergencias

Un respiro para los damnificados del terremoto en Cali: así es el ABC de los alivios financieros aprobados por el Concejo

Iniciativa busca brindar facilidades tributarias y económicas a las víctimas del movimiento telúrico.

El Tiempo — Cali

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Impuesto Predial: exoneraciones e incentivos a la reconstrucción

  • Inmuebles colapsados o con demolición total. Exención del 100 % del Impuesto Predial para la vigencia 2026 (si aún no se ha pagado) o para la vigencia 2027 (si el pago de 2026 ya fue cubierto). No habrá devoluciones ni compensaciones de dinero en efectivo.
  • Proyectos de reconstrucción. Quienes vuelvan a edificar sobre terrenos colapsados tendrán una exoneración del 100 % del Predial por 4 años (si no pagaron el impuesto en 2026) o por 5 años (si ya pagaron 2026). El beneficio inicia una vez la obra quede registrada ante Catastro.
  • Terrenos que permanezcan como lotes. Cuentan con un 100 % de exención del Predial durante 2027, 2028 y 2029. Si finalizados los 3 años no se ha iniciado la reconstrucción, se pierden los incentivos.
  • Viviendas con daños reparables (no habitables). Los inmuebles que requieran reparaciones técnicas sin necesidad de demolición recibirán un 50 % de descuento en el Predial de 2027, previa certificación de la Secretaría de Gestión del Riesgo.

Alivios en deudas y sanciones tributarias

  • Mora en vigencias anteriores. Los propietarios de predios afectados podrán diferir deudas previas a 2026 de hasta cinco vigencias sin cobro de intereses, siempre que se pongan al día antes del 31 de diciembre de 2027. Para el resto de los contribuyentes de la ciudad, este beneficio vencerá el 31 de diciembre de 2026.
  • Hasta el 31 de octubre: reducción al 20 % del valor de la sanción.
  • Hasta el 30 de noviembre: reducción al 50 %.
  • Hasta el 31 de diciembre: reducción al 75 %.

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Publicada originalmente en El Tiempo — Cali

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