jueves, 17 de septiembre de 2026

Cali · Buenaventura · Valle del Cauca

Economía

Un respiro para las víctimas del terremoto en Cali: avanza en el Concejo proyecto que busca exonerarlas de impuestos a predios e industrias

Aprueban en primer debate el Proyecto de Acuerdo 100, que busca exonerar del Predial e Industria y Comercio a quienes sufrieron pérdidas materiales.

El Tiempo — Cali

Aprueban en primer debate el Proyecto de Acuerdo 100, que busca exonerar del Predial e Industria y Comercio a quienes sufrieron pérdidas materiales.

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Medidas en el Impuesto Predial Unificado para predios censados

  • Predios colapsados. Los inmuebles que hayan registrado pérdida total o requerimiento técnico de demolición como consecuencia directa del sismo obtendrán la exoneración del 100 % del Impuesto Predial equivalente a una vigencia fiscal.
  • Nuevas construcciones. Las edificaciones que se levanten sobre el mismo lote tras la demolición o colapso contarán con una exoneración del 100 % del Predial durante cuatro vigencias fiscales. En caso de que el contribuyente ya hubiese cancelado la totalidad del impuesto de 2026, el beneficio se extenderá a cinco años.
  • Lotes resultantes. Los terrenos que permanezcan sin edificar tras el proceso de demolición tendrán una exoneración del 100 % en el Impuesto Predial para los periodos comprendidos entre 2027 y 2029.
  • Predios afectados no habitables. Las viviendas que presenten daños parciales de consideración sin orden de demolición accederán a un descuento del 50 % en el Impuesto Predial para la vigencia fiscal 2027.

Alivios para el comercio, el sector salud y medidas de cartera

  • Impuesto de Industria y Comercio (ICA). Los establecimientos comerciales, talleres y consultorios médicos que resultaron afectados recibirán un descuento del 20 % en el impuesto de ICA correspondiente al año 2027, aplicado sobre el establecimiento de mayor impacto físico.
  • Sector Salud. Se fija de forma permanente la tarifa del ICA en el 3 por mil para hospitales y clínicas con internación (CIIU 8610), y en el 5 por mil para consultorios de práctica médica, diagnóstico y apoyo terapéutico.
  • Condonación de intereses moratorios. Los contribuyentes afectados o evacuados con mora en el Predial de años anteriores a 2026 podrán diferir hasta cinco vigencias sin cobro de intereses, siempre que liquiden el capital adeudado antes del 31 de diciembre de 2027. Para el resto de la ciudadanía en mora, el descuento del 100 % en intereses aplicará si cancelan antes del 31 de diciembre de 2026.
  • Sanciones tributarias. Se establece un calendario gradual de reducción de sanciones: 20 % de pago si se cancela al 31 de octubre de 2026; 50 % al 30 de noviembre; y 75 % al 31 de diciembre de 2026.
  • Plusvalía y Estampillas. Se exonera por tres años la participación en plusvalía a las obras de reconstrucción de inmuebles colapsados, y se exime de estampillas distritales por el mismo periodo a los contratos suscritos por el Fondo de Gestión del Riesgo para atender la emergencia.

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Publicada originalmente en El Tiempo — Cali

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